REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001167
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAUL DANIEL BARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.360.351, debidamente asistido por el abogado GERSON MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.804, por una parte y por la otra, la empresa RECTIFICACIÒN Y SERVICIOS 2003 C.A (RECTISERCA 2003 C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre del 2002, bajo el No. 10, Tomo A-50, representada por su Directora LOURDES CAROLINA CABELLO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.276.534, debidamente asistida por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.577, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abog. Angel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona