REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001250
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano WILLIAM JOEL CALDERON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.346.160, debidamente asistido por el abogado WILMAN ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.791, por una parte y por la otra, la empresa EDITORES ORIENTALES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de Agosto de 1.978, bajo el No. 8, Tomo A-7, cuya ultima modificación de fecha 2 de Abril del 2004, quedó registrada en el mismo registro, bajo el Nº 79, Tomo A-11, representada por su Presidenta la Ciudadana MARIA ALEJANDRA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.254.026, quien a su vez esta representada por el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.348, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).


El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona