REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de Marzo del dos mil ocho 2008
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2007-001118
PARTE ACTORA: JAMINSON MARINO GONZALEZ RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 91.859.
PARTE DEMANDADA: ANZOATEGUI V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 52.193.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de marzo del 2008, siendo las tres (03:00) de la tarde, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: En derecho de la palabra concedido por el tribunal interviene la representación empresarial: ofrezco como pago único, total y definitivo por la totalidad de los conceptos demandados en el presente procedimiento la cantidad de dos mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.F. 2.300,00) y derivados de la relación de trabajo que mantuvo el accionante con mi representada los cuales serán cancelados en una única cuota en fecha Treinta y uno de Marzo del 2008 (31/03/2008) mediante cheque librado a favor del ciudadano JAMINSON MARINO GONZALEZ RODRIGUEZ. En este estado intervino el trabajador y su abogada y expusieron: Aceptamos el monto ofrecido por la representación empresarial no teniendo mas nada que reclamarle por conceptos laborales ni ningún otro concepto. Ahora bien Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JAMINSON MARINO GONZALEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.514.601, debidamente acompañado por su apoderada judicial MARYORIS DE LIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 91.859 y por la otra, la empresa : ANZOATEGUI V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis(26) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
Los Presentes,
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