REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001288
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JUAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.869.290, debidamente representado por el abogado ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.124,en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela a los autos, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A, inscrita originariamente en los Libros de Registro llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de Abril de 1.959,, bajo el No. 77, folios del 87 al 88, representada por su apoderada judicial según poder que riela a los autos, la abogado ALEXSALY SALAVARRIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona