REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006581
SENTENCIA
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS FARIÑAS, titular de la cédula de identidad No. 11.909.597, asistido por la abogado KATIUSCA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.683, mediante la cual expone: "…DESISTO de la acción interpuesta en la presente causa.” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte actora y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la parte demandante, y en consecuencia ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Ángel Parra.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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