REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000801
SENTENCIA
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 22 de febrero de 2008, suscrita entre el ciudadano ARGENIS OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 19.219.393, asistido por la abogado MARIA ANDREA SOTO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.062 por una parte y por la otra la empresa AVIOR TURISTICO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2000, bajo el No. 7, Tomo A-6, representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma. Ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacció, y visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Ángel Parra

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.