REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco días de Marzo del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004694
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA VILLEGAS FREITES, titular de la cédula de identidad No. 13.935.560.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.302.
EMPRESA DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Interlocutoria
Visto el contenido de la solicitud, interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA VILLEGAS FREITES, titular de la cédula de identidad No. 13.935.560., debidamente asistida por la abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.302., en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS C.A ; ahora bien, por auto de fecha 01 de Octubre del 2007, este Tribunal se abstuvo de admitir tal solicitud, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; a lo cual no dio cumplimiento el demandante bajo los términos indicados., no obstante haberse dado por notificado el 08 de Febrero del 2008. En fecha 13 de Febrero se avoca al conocimiento de la causa o solicitud, quien suscribe esta Sentencia.
En atención a lo anterior, y a juicio de quien decide la presente solicitud al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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