REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona
Barcelona, seis (06) de Marzo del dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000849
PARTE ACTORA: MARTA ELENA MARIN URBANO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARIN URBANO.
PARTE DEMANDADA: FUNDAISLETAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLARIMAR LEON SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis (06) de Marzo del 2008, siendo las dos (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que solamente compareció al acto la parte demandada, FUNDAISLETAS, la administradora de la misma y la apoderada judicial, las Ciudadanas ANAIS RONDON GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 14.872.403 y CLARIMAR LEON SANCHEZ, I.P.S.A Nº 109.977 respectivamente. Se deja expresa constancia que la parte actora demandante no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez

Abg. ANGEL PARRA GUTIERREZ
La Secretaria

Abg. MARIA CARMONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:40 a.m.Conste.
La Secretaria

Abg. MARIA CARMONA