REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000146

SENTENCIA
Vista la presente demanda interpuesta por el Ciudadano JESUS CELESTINO MEJIAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 8.521.863 y domiciliado en la casa Nº 2, Calle 02 del Sector IV de Auto Construcción de la Urbanización Brisas del Mar de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del Derecho MERCEDES G. GOMEZ RODRIGUEZ, en contra de la ASOCIACIÒN DE TRANSPORTISTA INDEPENDIENTES CARIBE y por concepto de Costas Procesales generadas con motivo de un procedimiento de Amparo que fue declarado a su favor y el cual fue sustanciado a través del expediente Nº BP02-0-2004-201, por parte del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, se declara incompetente para conocer del asunto por razones de la materia, todo de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 del mes de Noviembre del año 2005 .Sentencia Nº 3325.
Por estas razones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud por intimación de Costas Procesales por parte de JESUS CELESTINO MORALES.-

2.- Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la señalada solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado competente. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, a los seis días del mes de Marzo del año 2008

El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez. La Secretaria

Abg. Maria Carmona
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Carmona