REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000187




SENTENCIA


Vista la presente demanda interpuesta por el Ciudadano PABLO ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 6.516.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.900 procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis de Marzo de 1.978, quedando registrada bajo el Nº 31, Tomo 28-A, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE BARCELONA, la cual consiste en un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SUSPENSION DE EFECTOS contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado en fecha 17 de Agosto del 2007, signada la Providencia Administrativa con el Nº 00217-2007, inserta en el expediente Nº 003-2007-01-00389; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, previo a cualquier consideración, corresponde pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso. A tales efectos, se hace necesario analizar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de Agosto del 2001, a los fines de determinar si resulta competente este órgano jurisdiccional, para conocer el presente caso, ya que la referida Sala, luego de hacer mención al criterio establecido por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero de 1.992- caso Corporación Bamundi C.A – que hasta la fecha se había venido aplicando, respecto a la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer y decidir la nulidad de los actos emanados de los Inspectores del Trabajo, indicó, que dado que la competencia de los órganos del Estado viene atribuida de manera formal por una norma jurídica y por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo no atribuyó tal competencia de manera expresa a los Juzgados del Trabajo, lo razonable era establecer, que los actos provenientes de un órgano de carácter administrativo inserto en el Poder Ejecutivo, como lo son las Inspectorías del Trabajo, correspondía conocer a los órganos jurisdiccionales de la jurisdicción contencioso administrativo, siendo consecuente con el principio del Juez Natural. La sentencia objeto del presente análisis, al establecer en la referida decisión a cual de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo corresponde el conocimiento y decisión de estas causas, ordeno “la remisión de los autos a un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo”. Es por ello, que este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en acatamiento de la sentencia parcialmente comentada, vinculante para todos los Tribunales de la Republica, Se declara incompetente para conocer y decidir en primera instancia los recursos de nulidad de los actos administrativos emanados de los Inspectores del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal en virtud de que el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, es con motivo de unos actos emanados de la Inspectorìa del Trabajo de Barcelona, el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, por lo que declina la competencia al referido Juzgado, y así se decide.
DECISION.
Por estas razones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo de efectos particulares dictado en fecha 17 de Agosto del 2007, signada la Providencia Administrativa con el Nº 00217-2007, inserta en el expediente Nº 003-2007-01-00389 de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona..-

2.- Declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región nor.-oriental con sede en Barcelona. Palacio de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado competente. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, a los seis días del mes de Marzo del año 2008
El Juez

Abg. Ángel Parra Gutiérrez. La Secretaria

Abg. Maria Carmona
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Carmona