REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000099
SENTENCIA
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 03 de marzo de 2008, suscrita por los abogados VICTOR GUEDES y RAFAEL ANTONIO NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.440.535 y 9.819.612, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.192 y 63.651, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NESTOR LEMUR MARTINEZ BLANCO, por una parte y por la otra la empresa AVIOR AIRLINES C.A. representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 14.894.549 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma. Ahora bien, las partes plenamente facultadas solicitan se homologue la presente transacción, y visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Angel Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Angel Parra
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”