REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001015

SENTENCIA

Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por la empresa INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de septiembre de 1994, bajo el No. 48, tomo 93-A-PRO, representada por la abogado KARELIA SILVEIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.767.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la misma, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR PABON, titular de la cédula de identidad No. 12.487.862, asistido por la abogado MARIANELA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.797.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.558. Ahora bien, las partes plenamente facultadas solicitan se homologue la presente transacción, y visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Ángel Parra

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.