REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001049
INTERVINIENTES: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.., y CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida el día de hoy 11 de marzo de 2008 la presente transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, anótese en los libros de entrada de causa, désele el curso legal correspondiente. En fecha seis (6) de marzo de 2008, fue presentada por la Abogada ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, titular de la cédula de identidad N°14.307.651, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.052, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el N°40, Tomo A-9, con domicilio en la ciudad de Maturín Estado Monagas, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 4 de noviembre de 2003, bajo el N° 60, Tomo A-3, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios nueve (9) al doce (12) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas en fecha seis (6) de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 14 Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.345.376, asistido por la Abogado RONALD HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.035.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.403; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del mismo por haber recibido la parte actora el pago de la cantidad transada, cuya constancia riela al folio ocho (8) y trece (13) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los once (11) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:41 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
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