REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001117
SOLICITANTES: LUIS DURÁN COVA y INSPECCIONES TÉCNOLOGICAS, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida hoy catorce (14) de marzo de 2008 la presente transacción presentada por las partes voluntariamente, anótese en los libros de entrada de causa. Vista la transacción suscrita en fecha once (11) de marzo de 2008, por el Abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.301.314, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.038, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil INSPECCIONES TECNOLÓGICAS, S.A. ( INSPECTA, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 1.990, bajo N°02, Tomo 34-A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2002, anotado bajo el N° 53, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS DURÁN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.287.101, asistido por la Abogada en ejercicio ROSSANA DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.148; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haber recibido la parte actora el monto transado, tal como se evidencia de constancia que riela al folio cinco (5) y ocho (8). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:29 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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