REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho
197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001035
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SEIJAS CARRERA
PARTE DEMANDADA: VASOPLAST C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA y ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de marzo de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil de este Circuito a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.789.605, asistido por el abogado PEDRO SEIJAS CARRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.853.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente y VASOPLAST C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de marzo de 2005, bajo el N° 42, Tomo A-18, comparece los abogados MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.491.063, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.642, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 28 al 30. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor, ya identificado, ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda; la apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al seis (6), que suman un total por concepto de prestaciones sociales demandado de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000), bolívares antiguos que incluye las costas y costos de la presente causa, por tal motivo la representación de la demandada ofrece y paga en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.512), de acuerdo al decreto de reconversión monetaria dictado por el ejecutivo nacional, se deja constancia que la presente transacción incluye las costas y costos y demás gastos del presente proceso, dicho pago se realizará de la siguiente manera: mediante cheque N° 61000945 de la cuenta N° 01020474780000011280, del Banco de Venezuela de Vasoplast, C.A., de fecha 24 de Marzo de 2008, que entrega en este acto al extrabajador en el día de hoy por la cantidad ya indicada, que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el demandante, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor no tiene nada más que reclamar por concepto de prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo a la demandada. Vista la transacción planteada por las partes; por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con el pago previsto en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
El actor y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|