REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001268
SOLICITANTES: SEQUERI RIVAS ZANDERS ZACARIAS y CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida en el día de hoy, anótese en los libros de entrada de causa la transacción suscrita en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, por el Abogado NESTOR AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 14.894.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre de 1.994, bajo N°16, Tomo 258-A., Sgdo., siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil, el 19 de mayo de 2003, bajo el N° 43, Tomo 58-A-Sgdo., representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios ocho (8) al doce (12) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha doce trece (13) de febrero de 2008, anotado bajo el N° 23, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano SEQUERI RIVAS ZANDERS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.811.864, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA ANDREA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.257.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.062; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago, tal como se evidencia de constancia que riela al folio seis (6) y catorce (14). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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