REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SUNTO: BP02-S-2007-000116
DEMANDANTE: BOHRIS SANCHEZ
DEMANDADO: MARINE SUPLI, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha doce (12) de Enero de 2007, el ciudadano BORIS JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.159.445, asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO ROSAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.016.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.296, interpone demanda por calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la empresa MARINE SUPLI, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° j00112706-2; en fecha quince (15) de enero de 2007, se ordenó la apertura de la figura del Despacho Saneador, a los fines que el demandante corrigiera en su solicitud la fecha de inicio de la relación de trabajo, así como la dirección del demandante y del demandado, el representante legal, estatutario o judicial de la empresa, así como su nombre y apellido, para la notificación a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 numerales 2, 4 y 5.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora desde el doce (12) de enero de 2007, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el doce (12) de enero de 2007, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria
Abg. Maribí Yanez.
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Maribí Yanez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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