REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
196º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000458
PARTE ACTORA: TITO TORO Y OTROS (NO COMPARECIÓ A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO A ESTE ACTO
PARTE DEMANDADA: C.A.N.T.V
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA
MOTIVO: JUBILACIÓN

Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadanos TITO TORO, MATEO SALAZAR, LUIS GONZÁLEZ, ANGEL HERNÁNDEZ, LUIS RAUSEO, ISBELIA DE ROJAS, PEDRO BELTRAN, DAISY DE RIVAS, SULAY REGES e IRMA URBANEJA, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadanos TITO TORO, MATEO SALAZAR, LUIS GONZÁLEZ, ANGEL HERNÁNDEZ, LUIS RAUSEO, ISBELIA DE ROJAS, PEDRO BELTRAN, DAISY DE RIVAS, SULAY REGES e IRMA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.852.129, 5.66.703, 1.198.090, 8.204.486, 4.687.828, 4.222.260, 1.198.121, 4.647.755, 3.688.495 y 4.905.499, respectivamente, quienes no comparecieron a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del distrito Capital, el 20 de junio de 1930, bajo el N! 387, Tomo 2, en la persona de su apoderada judicial abogada MAYGRED CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.895.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.698, tal como consta de Copia simple y original de Poder que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez
La apoderada judicial de la empresa demandada,





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”