REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001154
DEMANDANTE: RENÉ LANDAETA
DEMANDADO: OMICRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el presente juicio incoado por el ciudadano RENÉ LANDAETA en contra de la empresa C.A. OMICRON, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de fecha 5 de noviembre de 2003, bajo el N° 55, Tomo A-08 (4to.) trimestre, por cobro de Prestaciones Sociales, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto ni de la parte demandante ni de la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta por el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así expresamente se decide. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”