REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001153
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ PORTILLO y MISTER TEQUEÑO, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida en el día de hoy, anótese en los libros de entrada de causa la transacción suscrita en fecha doce (12) de marzo de 2008, por la Abogada MAYRA MARTÍNEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.535, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 1.985, bajo N°77, Tomo 1-A, reformada según acta de asamblea celebrada el 27 de abril de 1998, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de julio de 2003, bajo el N° 46, Tomo A-14, representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 9 al 11 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha doce 12 de julio de 2004, anotado bajo el N° 41, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.272.754, asistido por la Abogada en ejercicio FELIPA MARÍA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.183; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago, tal como se evidencia de constancia que riela al folio 5 y 12. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:44 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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