REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001004
SOLICITANTES: NESTOR LEMUR MARTÍNEZ BLANCO y AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha tres (3) de marzo de 2008, por el Abogado NESTOR JAVIER ARÉVALO LORETO, titular de la cédula de identidad N° 14.894.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.405, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de septiembre de 1.994, bajo N°427, Tomo III, adicional 8°, con modificación posterior inscrita por ante el precitado registro, bajo el N° 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1.999, y N° 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 5 al 9 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 62, Tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, la ciudadana NESTOR LEMUR MARTÍNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.320.413, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO NATERA, titular de la cédula de identidad N° 9.819.612, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°55.192; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haber recibido la parte actora el monto transado, tal como se evidencia de constancia que riela al folio diez (10) al doce (12). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:39 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”