REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000875
PARTE ACTORA: DIANORA DEL VALLE SALAZAR GUARIQUE, titular de la cédula de identidad No. 8.297.304.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.881.
DEMANDADOS: “SAFARI MOTOR´S, C.A.”.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: INDIRA MALPICA DOMMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.709.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2008, siendo que las dos (02:00 p.m.), siendo el día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la ciudadana DIANORA DEL VALLE SALAZAR GUARIQUE, titular de la cédula de identidad No. 8.297.304, la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.438, en su condición de parte actora y por la demandada “SAFARI MOTOR´S, C.A.”, el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, así mismo, se encuentra presente el Gerente de Administración de la demandada ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.949.715. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento por vía de transacción laboral ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), es decir, DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) para la demandante, oferta esta que incluye la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 28/100 (Bs. 968.345,28) consignado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en expediente signado con el No. BP02-S-2007-004097, el objeto es poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad establecido en el artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, salarios caídos e intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, sin que esto implique aceptación de los conceptos y cantidades demandados por la actora, toda vez que esta oferta se hace con el objeto de cumplir con la mediación a la cual nos insta el despacho en cuanto a derecho. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, para el primer (01) día hábil siguiente a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes




























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”