REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000100
PARTE ACTORA: DANIEL MARVAL, titular de la cédula de identidad No. 17.411.297.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.556.
EMPRESA DEMANDADA: “COFFEE CORP, C.A.”
Sentencia
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por el abogado EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.556, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL MARVAL, titular de la cédula de identidad No. 17.411.297, en contra de la empresa “COFFEE CORP, C.A.”; este juzgador observa para decidir que por auto de fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; en los siguientes términos: el actor debió especificar a quien va a demandar, ya que al inicio de la demanda aparece reseñando a la empresa COFFEE CORP, C.A, luego en el Capitulo IV del Petitorio reseña a JUAN MISINSKI, y por último en el Poder aparece demandando a la EMBARCACION MARINA “BAMBOLEO”, por lo que conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó al accionante que corrigiera el libelo dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, y que a tal fin se le practique, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; ahora bien, el demandante no dio cumplimiento a los términos indicados.
En atención a lo anterior, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:47 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|