REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001311
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por el abogado ROYLAND PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.124, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL GUARIMATA, titular de la cédula de identidad No. 5.485.988, por una parte y por la otra la abogada ALEXXSALY SALAVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 109.045, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIO AUTOEXPRESS C.A.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, ahora bien, este tribunal visto que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) día del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:03 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”