REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001401
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL recibida por este tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por la abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BINGO PLATINUM, C.A y por la otra el ciudadano JEAN FEBRES, venezolano titular de la cédula de identidad distinguida bajo el N°16.067.427, asistido por el abogado HÉCTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 109.003, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por los mismos y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:21 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”