REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Sentencia
ASUNTO: BP02-L-2007-001207
PARTE ACTORA: MARYURY DEL VALLE MACALLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 13.369.534.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La procuradora de trabajadores, la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859.
DEMANDADA: “INVERSIONES VIELMA”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy seis (06) de marzo de 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud de que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la apoderada judicial de la ciudadana MARYURY DEL VALLE MACALLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 13.369.534, La Procuradora Especial del Trabajo, la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada “INVERSIONES VIELMA”, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera:
En relación con la ciudadana MARYURY DEL VALLE MACALLO GUEVARA, antes identificada, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 14 de febrero de 2005; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 13 de enero de 2007; el tiempo de servicio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS; El cargo desempeñado de VENDEDORA; El Salario básico diario de Bs. 17.077,50; el salario integral diario de Bs. 18.157,17; motivo terminación Retiro Voluntario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 97 días x por el salario diario integral Bs. 18.157,17 que arroja la cantidad de Bs. 1.761.245,40, y así se decide.
Por concepto de Utilidades: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 256.162,50. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,50 días x Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 213.468,75. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 256.162,50. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional: Conforme al artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 13,33 días x Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 119.542,50. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 227.699,99. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 6,66 días x Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 113.849,98. Y así se decide.
MENOS EL ADELANTO DE PRESTACIONES: Bs. 700.000,00
Para un total demandado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales para la ciudadana MARYURY DEL VALLE MACALLO GUEVARA, antes identificada, de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.2.248.131,40).
Finalmente, se condena la corrección monetaria en cada caso anteriormente descrito, para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) A la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación y los intereses sobre prestaciones sociales, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, la oportunidad del pago. Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana MARYURY DEL VALLE MACALLO GUEVARA, antes identificada, en contra de la empresa INVERSIONES VIELMA”, también identificada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa INVERSIONES VIELMA”, a pagar a la demandante, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal, mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria,


Abg. MARIA CARMONA AINAGA

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 09:43 a.m., fue publicada la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,


Abg. MARIA CARMONA AINAGA






















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”