REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001031
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 82.381 en carácter de abogada asistente de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GUEVARA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.773 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Publico del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.49 tomo 12 de fecha 20 de Septiembre de 1991, representada en este acto por la abogada MARTINEZ VIRGINIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.005, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Quinta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 08-20955348 emitido contra el banco Exterior a nombre de la ciudadana GUEVARA SOLANGE y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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