REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001061
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio JOSE BALLESTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 88.269 en carácter de abogado asistente del ciudadano JESUS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil CEDIN, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.7 tomo A-77 de fecha 7 de Septiembre de 2006, representada en este acto por el abogado, RICARDO BELLORIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.699, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.023,00), por los conceptos indicados en la Cláusula primera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque signados bajo los Nros° 25636154 emitido contra el banco Mercantil a nombre del ciudadano JESUS CONTRERAS y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde.. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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