REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000702



Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.645, tal y como consta en instrumento poder consignado en el expediente cursantes a los folios 161 al 162 y sus vueltos y sustitución del instrumento poder cursante al folio 149 y su vuelto donde consta la reserva del ejercicio de las facultades conferidas, en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A (SETICA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el en fecha 9 de abril de 1987, bajo el N° 222, folio 34 al 40, tomo III de los libros de registro de comercio, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 80.571 y 80.572 respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública II, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de marzo de 2006, No.019 tomo 005, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.873,45), pagaderos mediante cheque No. 19208500 girado a favor del ex trabajador, del Banco Caribe y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Vista la solicitud de copias certificadas, el tribunal acuerda de conformidad.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, solo en lo que respecta al ciudadano CARLOS CEDEÑO. Así se decide.
Se ordena notificar al procurador General de la republica de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.