REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001175




Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio NESTOR AREVALO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 106.405 en carácter de abogado asistente de la ciudadana YASERLYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.396 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.44 tomo 145-A de fecha 10 de Junio de 1997, representada en este acto por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.761, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.F 49.607,32), por los conceptos indicados en la Cláusula Sexta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 59809028 emitido contra el banco Banesco a nombre de la ciudadana YASERLIS LOPEZ y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”