REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001276



Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio YENIFER RAMIREZ NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 118.879 en carácter de abogada asistente del ciudadano NEPTALI ALBERTO MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.031 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil INVERSIONES FONSAGRADA, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.9 tomo A-50 de fecha 26 de junio de 2006, representada en este acto por la abogado MARIBEL ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.921, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 874,90), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 35000951 emitido contra el banco Mi casa a nombre del ciudadano NEPTALI MISEL y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Asimismo, se acuerda expedir copia certificadas solicitadas.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la una y diez minutos de la tarde. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.