REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001283




Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.003, quien asiste en este acto al ciudadano JORGE MANOUKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.628, en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el en fecha 21 de diciembre de 2000, bajo el N° 32, tomo A-11, representada judicialmente por la abogado en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.054, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de Noviembre de 2007, No.14 tomo 220, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.694,93), por los conceptos indicados en la Cláusula décima primera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 3412354552, girado a favor del ex trabajador, del Banco Exterior por el monto de Bs F 10.694,93, y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Vista la solicitud de copia certificadas el Tribunal acuerda de conformidad.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.