ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001135
PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS GUAIQUIRIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS PEREZ Y NORYS ELENA MARIN MACHADO.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL CHUNQUI CORCUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SPERANZA DE CLAVIJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 de Marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA MILAGROS GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.542, y su apoderada judicial PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES NORYS ELENA MARIN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.719, asimismo compareció el ciudadano MIGUEL CHUNQUI CORCUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.169.163, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.104, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de CINCO MIL TRECE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.5.013,50), pagaderos en doce (12) cuotas ante este tribunal desglosadas de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.500,00) pagaderos en este acto en dinero efectivo de curso legal del país, las diez (10) cuotas siguientes serán canceladas mensualmente los primeros quince días de cada mes por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.400,00) cada una y la última cuota por la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.513,00), pagaderos en fecha quince (15) de febrero de 2009, es todo, seguidamente la parte actora y su apoderada judicial exponen: acepto en este acto en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos demandados, recibiendo conforme la primera cuota ofrecida en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hace entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.

Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 3:20, p.m. Conste:

La Secretaria,