ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000971.
PARTE ACTORA: HILLROSS DEL VALLE YANEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAINOA MARTINEZ MORFFE Y MIGUEL MEDRANO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MANUEL GUAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY COROMOTO CHERCIA SANCHEZ y MARYURI N. RAMOS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 91.828, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana HILLROSS DEL VALLE YANEZ, según se evidencia de autos, de igual forma comparecieron las abogados en ejercicio CHEILY COROMOTO CHERCIA SANCHEZ Y MARYURI N. RAMOS PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.583 y 120.567, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la UNIDAD EDUCATIVA MANUEL GUAL, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora, por los conceptos relativos a diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional e intereses, no así en lo que respecta a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125, debido a que la forma de culminación de la relación de trabajo finalizo por renuncia, en virtud a ello ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) pagaderos mediante cheque a nombre de la ex trabajadora en fecha dos (2) de abril del presente año, por ante este tribunal, es todo, seguidamente la representación judicial de la parte actora acepta en todo y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar los conceptos aquí exigidos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, verificada con ha sido las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas, quienes reciben conforme,
Ambas partes solicitan copia certificada del presente acuerdo, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes