ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2008-000004.
PARTE ACTORA: JORGE CORTESIA, “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desconocido.
PARTE DEMANDADA: FLOWSERVE DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON G. GALINDO MOY.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy veintiocho de marzo de dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que interpusiere el ciudadano JORGE CORTESIA, contra la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAMON G. GALINDO MOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.778, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La parte representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal cuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
La Compareciente
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:06, p.m. Conste:
La Secretaria,
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