ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000979
PARTE ACTORA: MARIA RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA.
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.881, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA RONDON, según se evidencia de autos asimismo compareció la abogado en ejercicio ABILENE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.467, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados relativos a antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones adicionales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado diferencia de utilidad no percibida, es por los que ofrece al cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.250,00), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 31694310, girado contra la cuenta corriente Nº 01340064440643077027, CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí reclamados, recibiendo conforme el cheque respectivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega del cheque respectivo y los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan al tribunal copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes