REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001006


Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada MARIANELLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.558, quien asiste en este acto al ciudadano NELSON SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.592, en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa INTERNATIONAL LOGGING, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el en fecha 21 de Septiembre de 1994, bajo el N° 48, tomo 93-A, representada judicialmente por la abogado en ejercicio ADRIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 122.687, según se evidencia en sustitución de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de la ciudad de Maracaibo, Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2007, No.11 tomo 214, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 56/100 (Bs.3.255,56), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 00179245, girado a favor del ex trabajador, del Banco Provincial por el monto de Bs 3.255,56, y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Vista la solicitud de copia certificadas el Tribunal acuerda de conformidad.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.