REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000931.
PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA MARCHAN, MARGARITA SALAS y OMAR MELEAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA CHIQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: FULL CLEAN MANTENIMIENTOS y SERVICIOS C. A. ( NUEVA GENERACION DE LIMPIEZA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES..

Hoy, diez (10) de marzo de 2008, siendo las diez (10:00 a. m)., de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora su Apoderada Judicial Abogado CAROLINA CHIQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ, inpreabogado número 95.427 y por la parte demandada FULL CLEAN MANTENIMIENTOS y SERVICIOS C. A. ( NUEVA GENERACION DE LIMPIEZA), compareció su Apoderado Judicial Abogado: RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, inpreabogado número 80.669 y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 10..000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera: para la extrabajadora CARMEN RAMONA MARCHAN, cédula de identidad número 8.228.107, cheque a su favor, contra el Banco Provincial, número 00010578, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.5.000,00); para lal extrabajadora MARGARITA SALAS, cédula de identidad número 7.241.111, cheque a su favor, contra el Banco BANFOANDES, número 31370004, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.1.350,00) y para el extrabajador OMAR MELEAN, cédula de identidad número 5.816.753, cheque a su favor, contra el Banco BANFOANDES, número 79830003, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.1.350,00), cheques entregados en este acto y por concepto de honorarios profesionales, cheque a nombre de la Apoderada Judicial de los trabajadores Abogado CAROLINA CHIQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ, inpreabogado número 95.427, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.300,00), para el próximo 13 de marzo de 2.008. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los actores con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudan las empresas demandadas por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. El Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial de los Trabajadores recibió de manos de la parte demandada los cheque antes descritos, los cuales suma la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 7.700,00), Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. LOURDES ROMERO.

Los Presentes