REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil ocho
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001117
PARTE ACTORA: ELIAS ENRIQUE GIL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS DE NOBREGA
PARTE DEMANDADA: SALES INDUSTRIALES, SALINSA, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de marzo de 2008, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano ELIAS ENRIQUE GIL, cédula de identidad número 11.907.636 y su Apoderada Judicial Abogado LOLYVETTE ROJAS PEREZ, INPREABOGADO número 103.703 y por la parte demandada SALES INDUSTRIALES, SALINSA, S. A, compareció su Apoderado Judicial Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, INPREABOGADO número 54.962. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de CINCO MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs.F. 5..005,33), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero dos cheques el primero por un monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 95/00.(Bs.F.3.753,95), contra el banco BANESCO, a favor del trabajador, ELIAS GIL, cheque número 34459927 y el segundo cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, por un monto de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 38 /100. (Bs.F.1.251,38), para los fines legales pertinentes y posterior remisión a la SALA DE JUICIO N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista a que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que los cheques consignados quedan bajo la guarda del Tribunal y no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se reciba respuesta del Oficio 305-2008, de fecha 05 de marzo de 2.008, que riela al folio veinte (20) del presente asunto. Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. LOURDES ROMERO

Los Presentes