REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-00000564
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 101.334, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada solidaria SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C. A.), por la parte demandada y por la otra parte los ciudadanos FRANCISCO QUINTERO, DOUGLAS GONZALEZ, ALDEMARO ANDRADE, ALEXIS GUIPE, EYADIRA HERNANDEZ, GUSTAVO FARIAS, EDGAR GARCIA, FRANKLIN CEBALLOS, SUHAI VALLES y WILFREDO GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad números 14.801.250, 13.491.545, 7.159.032, 6.707.312, 11.317.021, 11.909.900, 9.521.631, 7.569.251, 11.609.963 Y 8.329.559, en su orden, asistido por los Abogados en Ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos por ante en el INPREABOGADO, bajo los números 81.609 y 113.511, respectivamente, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las once y seis (11:00 a.m.) minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. LOURDES ROMERO. .