REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-001060
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio KENIA MANZANO CHAURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 100.153, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRAKI PSF PLUS, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana KATERINA ESPINOZA, portador de la cédula de identidad número 8.349.435, asistida por la Abogado en Ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo EL número 46.093, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.


Abg. LOURDES ROMERO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Conste.-
La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO. .