REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto dede Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2005-000133
Visto los escritos de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que rielan desde el folio ciento sesenta y siete (167) hasta la ciento ochenta y dos folios útiles (188) de la segunda pieza, presentados en fecha catorce (14) de marzo dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio MAYGRED C. CABRERA R., CARLOS MORELLO y ADELICIA BETANCOURT inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.698, 113.571 y 69.276, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las codemandadas CONSTRUCCIONES DRV, C. A., GRUPO ALVICA Y PETROLERA AMERIVEN y por la parte actora la Abogado en Ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M., inpreabogado número 66.100 en representación de los trabajadores VICTOR GREGORIO HERNANDEZ y ANDRES BLANCO, portadores de las Cédulas de Identidad números 14.828.616 y 4.899.917, respectivamente, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por razones de economía procesal se acuerda copia certificada de la presente decisión, no se da por terminado el presente Asunto en cuanto a los trabajadores restantes. Asimismo se advierte que se encuentran a derecho a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las dos y cincuenta y siete minutos (02:57 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.