REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001193
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW), por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LINARES, cédula de identidad número 16.053.428, asistido por la Abogado en Ejercicio JOIC YANEZ MOYA inscrita en el inpreabogado bajo la matrícula 94.691, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
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Abg. Lourdes Romero.