REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001284
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.045, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano WILMERS MAZA, cédula de identidad número 4.497.996, asistido por la Abogado en Ejercicio ROYLAND JOSE PINTO inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula 72.124, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la dos y nueve minutos de la tarde (02:09 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
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Abg. Lourdes Romero.