REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000008
Se contrae el presente asunto la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano YOLDIN ANTONIO LEON CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.879.468, debidamente representado por los Abogados en Ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215, contra la empresa PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES C.A. (PROVIVALCA).
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha 13 de Noviembre de 2006 (fecha en la cual se da por notificado de avocamiento del juez en la presente causa), y en consecuencia hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, siendo la una y treinta seis de la tarde (01:36 p.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
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