REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000084
Se contrae el presente asunto la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JOSE ANGEL AGUANA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.901.797, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ASDRUBAL RAMON GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, contra el ciudadano GIULIANO GRANCHELLI
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha 02 de febrero de 2007 (fecha de presentación de la demanda en la presente causa), y en consecuencia hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, siendo las dos y nueve de la tarde (02:09 p.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
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