REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000075
Visto el escrito libelar, presentado por la Abogado en Ejercicio WOLGFAGN DEL VALLE CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.331, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALFONSO ESCOBAR, YURAIMA INDRIAGO, DENIS RIZALES, EZEQUIEL VILLARROEL y JHOAN SOLANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números 17.972.711, 10.289.267, 14.189.091, 13.169.741 Y 15.874.386, en su orden, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa PHATON SEGURIDAD, C. A..; este Juzgado observa: En fecha 30 de enero de 2008, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Ahora bien, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil ocho, (folio 12), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado WOLGFAGN DEL VALLE CARABALLO, antes identificado, solicita le sea expedida copia simple del Escrito Libelar y como consecuencia de tal solicitud se dio por Notificado en forma tácita del auto de fecha 30 de enero de 2.008.
Es el caso que, revisada la demanda presentada en fecha 28 de enero de 2008, el actor presentó la subsanación, en fecha 22 de febrero de 2.008, es decir fuera del lapso establecido por la ley, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado Abogado en Ejercicio WOLGFAGN DEL VALLE CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.331, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALFONSO ESCOBAR, YURAIMA INDRIAGO, DENIS RIZALES, EZEQUIEL VILLARROEL y JHOAN SOLANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números 17.972.711, 10.289.267, 14.189.091, 13.169.741 Y 15.874.386, en su orden, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa PHATON SEGURIDAD, C. A., y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado, siendo las tres y nueve (03:09 p.m). Conste.-
La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO