REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001327
SOLICITANTES: ROSANNA TRINIDAD MARTÍNEZ MARCANO y BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida en el día de hoy, anótese en los libros de entrada de causa la transacción suscrita en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, por el Abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.026.624, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.58.813, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha cuatro (4) de enero de 1.985, bajo N°47, Tomo 141-B, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 1958, con la denominación de Clairol de Venezuela, C.A., bajo el N° 130, Tomo 17-A representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios diez (10) al catorce (14) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha once (11) de marzo de 2007, anotado bajo el N° 31, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, la ciudadana ROSANNA TRINIDAD MARTÍNEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.967.059, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.669; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago, tal como se evidencia de constancia que riela al folio quince (15) y dieciséis (16). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”