REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000265
Visto el escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), folios cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cinco (45), ambos inclusive; por los Abogado en Ejercicio JUAN BAUTISTA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 41.889, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRUZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.492.118, parte actora en el presente asunto con facultades para transigir, por una parte y por la otra EDECIO RINCON, inscrito en el inpreabogado N° 20.159, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SUPER OCTANOS, C.A. identificada en autos, mediante la cual solicitan al Tribunal que homologue la transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo preceptuado en el articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es Todo. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.

La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las doce y trece minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. Lourdes Romero