REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001174
PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO VERA MATA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA CHICA CENTER, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO GARCIA DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de marzo de 2008, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.., comparece por la demandada FARMACIA LA CHICA CENTER, C. A., su Apoderado Judicial Abogado JUAN PABLO GARCIA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.130,; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. LOURDES ROMERO.


.El Compareciente.